ENMIENDA XIV (RATIFICADA EL 9 DE JULIO DE 1868)
1.
Toda persona nacida o nacionalizada en los Estados Unidos, y sujeta a su
jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida. Ningún Estado
promulgará ni hará cumplir ninguna ley que limite los privilegios o las inmunidades de los
ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún Estado privará a persona alguna de su vida,
libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni dentro de su jurisdicción le negará a
persona alguna la protección legal igualitaria...
2.
El Congreso tendrá la facultad de hacer cumplir las disposiciones de este artículo
por medio de leyes apropiadas.
El titular dice...
titular de la idea principal de la noticia en 12 palabras o menos



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